
El Anexo XVII del Reglamento REACH establece las restricciones impuestas a los metales, o a la liberación de sus compuestos, referidas al material homogéneo que los contiene y no a la totalidad del artículo donde se emplazan. Cuando se trata de sustancias no sometidas a restricciones sino que, por sus características SVHC estén incluidas en el Anexo XIV de REACH o sean candidatas a ello, el Reglamento establece la obligación de su registro en la ECHA y la obtención de una autorización preceptiva previa a su comercialización.

13/11/2012. – En el marco del proyecto “Metales Tóxicos en Joyería: Protocolos de Evaluación” IMDEEA/2011/135, financiado el IMPIVA y cofinanciado por fondos FEDER, AIMME ha desarrollado los protocolos de trabajo que permiten a las empresas de los sectores de joyería y bisutería asegurar el cumplimiento de los requisitos generales de seguridad establecidos por el Reglamento REACH. Con el desarrollo de [...]

A partir de 2012 quedará totalmente restringido el uso de esta sustancia, considerada cancerígena, mutágena y de toxicidad extrema, en joyas, plásticos y barras de soldadura. El Instituto Metalmecánico detecta la presencia de cadmio en concentraciones inadmisibles en joyas importadas. El laboratorio es el único autorizado por la Comunidad Valenciana para el desarrollo de análisis de metales preciosos.

El Instituto informa del riesgo de sufrir reacciones alérgicas o absorciones cutáneas de metales tóxicos al usar productos de joyería importados de toda el área asiática, incluyendo a Turquía. Como Laboratorio Oficial para el análisis y contraste de metales preciosos, AIMME sugiere que, en coordinación con las autoridades competentes, se evite la entrada de estas importaciones en el mercado nacional.

El Reglamento REACH modificará la actual concentración umbral admisible de cadmio, una potente sustancia cancerígena y genotóxica, en artículos de joyería y productos de PVC. Se equipara el prestigio del estudio sobre Metales Tóxicos del Instituto Metalmecánico valenciano con los realizados en Suiza, Suecia, Dinamarca o Noruega.

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Les escribo preocupado. Hace poco tiempo encargamos la realización de unas alianzas de boda en plata 1ª ley en una tienda de la ciudad. Fue un diseño de mi mujer, que ambos decidimos para personalizar nuestros anillos. Pagamos unos 115 €, y se supone que llevaban un baño de rodio. No llevaban ninguna marca de contraste, cosa que no dimos importancia al ser artesanales. Al día siguiente de nuestra boda nos dimos cuenta que las alianzas nos dejaban una marca verdosa alrededor del dedo. Tras reclamar, dejamos las alianzas para volver a bañar, ya que el joyero nos indicó que probablemente le habrían aplicado un baño de cobre antes del rodiado. Le solicitamos que queríamos las alianzas contrastadas, pero nos puso inmensas pegas. Después de una semana, se me está empezando a levantar la piel donde está el aro verdoso, y a mi esposa le han salido un prurito que le produce escozor. ¿A qué se puede deber esto? Nunca antes hemos tenido ningún problema con plata de 1ª ley. ¿Podríamos nosotros llevar a su laboratorio a contrastar las alianzas?, y de ser así ¿qué coste nos supondría? Muchas gracias por su atención.

La Oficina Canadiense de la Competencia, que tiene las atribuciones de control basadas en la Ley de Artículos Fabricados en Metales Preciosos de Canadá, ha recibido información sobre un nuevo producto del cual estaríamos interesados en conocer su opinión. Se trata de un tubo de plata esterlina (92,5% en plata) sobre el cual se ha insertado otro tubo de aleación de oro (58,5% en oro). Ambos metales se han fusionado mediante un proceso de transferencia de calor (difusión) sin aplicar ningún tipo de soldadura. El principal componente del artículo resultante es plata (70% en masa) mientras que el oro representa el 30% restante. Dependiendo de las circunstancias del proceso, esta relación puede variar en determinadas zonas a plata: 60% y oro: 40%. La cuestión que les planteamos es: ¿Cómo tratarían los miembros de su Organización este producto a los efectos del contraste?

Los elementos auxiliares de joyería tales como reasas, cierres, etc. ¿deben ser punzonados cuando se venden a una empresa de joyería para su uso en producción?, ¿y si se venden a particulares o empresas a través del comercio?

Nuestra empresa exporta productos recubiertos con metales preciosos (platino, oro y plata) a diferentes países europeos, entre ellos España. Nuestra principal preocupación es que nuestros productos sean conformes con las normas y legislaciones nacionales en todos los casos. ¿Podría indicarnos qué regulaciones afectan a España en materia de artículos de bisutería y bolígrafos? Se trata de objetos elaborados a base de latón o cobre y recubiertos con oro y plata. Por ejemplo: ¿Se exige en España un quilataje o un espesor mínimo para poder incorporar la denominación “chapado en oro”? Le estaríamos muy agradecidos por su ayuda en este asunto