El Anexo XVII del Reglamento REACH establece las restricciones impuestas a los metales, o a la liberación de sus compuestos, referidas al material homogéneo que los contiene y no a la totalidad del artículo donde se emplazan.

De este modo, resulta de una lógica irrefutable que el níquel es liberado por el cierre del bolso, y no por el bolso en su conjunto, o que el cadmio está contenido en el chapado en oro de la pulsera y no en la pulsera completa.

Es evidente que las interpretaciones maliciosas que sustituyen los términos de “metal”, “aleación”, “parte” o “material” por “artículo”, solo pretenden diluir el umbral de riesgo en la masa total del objeto, creando un marco de confusión donde amparar sus productos ante las exigencias de consumidores y autoridades competentes.

Sin embargo, cuando se trata de sustancias no sometidas a restricciones sino que, por sus características SVHC estén incluidas en el Anexo XIV de REACH o sean candidatas a ello, el Reglamento establece la obligación de su registro en la ECHA y la obtención de una autorización preceptiva previa a su comercialización.

Por ello desde AIMME (Proyecto de “Metales Tóxicos en Joyería y Bisutería. Protocolos de evaluación” ) siempre se ha prestado particular atención a todas las disposiciones que emanan de la reglamentación y normativa europea, su evolución y sus aspectos terminológicos. De estos últimos cobran particular trascendencia:

– Artículo (de acuerdo con la definición 3.3 del Reglamento REACH).
– Aleación (de acuerdo con la definición 3.41 del Reglamento REACH).

El término “aleación” es indisociable al de material homogéneo mientras que el término “artículo”, entendiendo como tal a: “Todo objeto que durante su fabricación recibe una forma, superficie o diseño especiales que determinan su función en mayor medida que su composición química”, no se ajusta al nivel de seguridad y protección de la salud que el Reglamento REACH y la Directiva GPSD requieren.

En efecto, y de acuerdo con las conclusiones del estudio realizado por el Instituto Ökopol Gmbh (FKZ 3707 65 400 5), la evaluación del contenido en % en peso de artículo proporciona una información sobre sus componentes y accesorios que se diluye y se pierde de modo aleatorio y no relacionado con el riesgo asimilado.

A ello habría que añadir el perjuicio y la desventaja competitiva que la opción “artículo” supone para los fabricantes europeos, en términos de aplicación del Reglamento REACH, frente a las importaciones mayoritariamente procedentes de Asia.

Las condiciones para la solicitud preceptiva de autorización para todos los artículos que contengan sustancias SVHC, de acuerdo con la lista del Anexo XIV, vienen dispuestas en los artículos 7.2 y 33 del Reglamento y son función de dos criterios simultáneos:

– Criterio de tonelaje: Umbral de 1 tonelada/año de sustancia presente en artículos fabricados o importados.
– Criterio de contenido: Umbral del 0,1 % en peso de sustancia por peso de artículo.

Si no se supera el umbral de tonelaje no se requiere autorización pero, caso de superar el umbral de contenido, resulta preceptivo el aporte de información suficiente para el uso inocuo del artículo tanto a la cadena de suministro como al consumidor final.

Con la reciente publicación del RIP 3.8 “Documento de orientación sobre los requisitos para las sustancias contenidas en artículos” (Helsinki, Abril 2011), la ECHA ha introducido un nuevo y polémico criterio, considerado la necesidad de evaluar la función y propiedades de los objetos para su consideración como artículos.

A partir de ahí el RIP 3.8 establece que el cálculo del umbral del 0,1 % debe realizarse sobre el artículo completo (o complejo) y no para cada uno de los objetos o artículos simples que lo componen. Ejemplos: el abrigo y los botones, el cinturón y la hebilla, la sortija y las piedras, el colgante y el cordón, etc.

Esta interpretación, favorece de modo encubierto a los productos importados de terceros países frente a los fabricados en Europa ya que:
– Los productos importados entran en el territorio de la UE en forma de artículos completos.
– Por el contrario, los productos a fabricar en el territorio de la UE no podrían utilizar artículos más sencillos (botones, hebillas, etc.) caso de estar pendientes de autorización, o bien podrían estar sometidos a obligaciones de información para su uso inocuo.

La situación ha suscitado una postura de disidencia contra la Comisión por parte de Francia, Austria, Bélgica, Dinamarca, Alemania, Suecia y Noruega, manifestando su desacuerdo ante la modificación de las normas vigentes en la proximidad de la publicación del Documento.

La postura de los seis países miembros de la UE + Noruega es que el umbral del 0,1% para las sustancias SVHC se debe aplicar a los artículos individuales, componentes y partes de un artículo complejo y no al peso global del artículo completo.

La voluntad de la Comisión por mantener su criterio, salvo codecisión para modificar el Reglamento o, en su caso, sentencia del Tribunal de Luxemburgo, ha llevado a los Estados discrepantes a legislar conforme a su criterio , , provocando la consiguiente distorsión del mercado.

El enfoque de los siete países coincide con los criterios utilizados por AIMME en la evaluación de conformidad con REACH de los productos y accesorios metálicos y, si bien no afectan a los protocolos desarrollados por el Instituto, sus consecuencias son de indudable importancia para la evaluación coherente de los preceptos que emanan no solo de REACH sino también de GPSD y otros actos jurídicos como la Ley General de Defensa de los Consumidores.

Las voces interesadas por la opción “artículo complejo” argumentan las supuestas dificultades vinculadas a los ensayos de la opción “material homogéneo” (determinación del área en superficies complejas o del contenido en sustancias CMR en el seno de un recubrimiento). Así concluyen que los costes asociados a los ensayos resultan inasumibles y reclaman en consecuencia criterios más laxos y dilación en los plazos de aplicación.

AIMME ha desarmado estos argumentos. Los trabajos desarrollados durante los últimos 10 años, en colaboración de algunas de las más representativas empresas de los sectores de joyería, bisutería, moda y complementos, permiten disponer de metodologías de ensayo y protocolos de evaluación conformes a los tres axiomas exigibles por las empresas:
– Rigor en el método y fiabilidad en los resultados
– Sencillez y rapidez en su aplicación
– Costes totalmente asumibles