Pregunta:

Les escribo preocupado. Hace poco tiempo encargamos la realización de unas alianzas de boda en plata 1ª ley en una tienda de la ciudad. Fue un diseño de mi mujer, que ambos decidimos para personalizar nuestros anillos. Pagamos unos 115 €, y se supone que llevaban un baño de rodio. No llevaban ninguna marca de contraste, cosa que no dimos importancia al ser artesanales.

Al día siguiente de nuestra boda nos dimos cuenta que las alianzas nos dejaban una marca verdosa alrededor del dedo. Tras reclamar, dejamos las alianzas para volver a bañar, ya que el joyero nos indicó que probablemente le habrían aplicado un baño de cobre antes del rodiado. Le solicitamos que queríamos las alianzas contrastadas, pero nos puso inmensas pegas.

Después de una semana, se me está empezando a levantar la piel donde está el aro verdoso, y a mi esposa le han salido un prurito que le produce escozor.

 ¿A qué se puede deber esto? Nunca antes hemos tenido ningún problema con plata de 1ª ley. ¿Podríamos nosotros llevar a su laboratorio a contrastar las alianzas?, y de ser así ¿qué coste nos supondría? Muchas gracias por su atención.

Respuesta:

A lo expuesto por Ud. en su escrito le indico que resulta inconcebible que en el año 2012, tras 27 años de la publicación de la Ley 17/1985 de objetos fabricados en metales preciosos, un profesional del sector ponga impedimentos al requerimiento de un cliente para que los artículos adquiridos sean conformes con la legislación vigente.

Su consulta se divide en varios frentes los cuales paso a responder:

Contraste

Los artículos adquiridos por Ud. deben incorporar la marca de identificación de origen (fabricante o importador) y de garantía (o contraste aplicado por un laboratorio oficial/autorizado).

La ausencia de estas marcas, totalmente preceptivas para los objetos de joyería por estar sujetos a autorización previa a su circulación  en el mercado, supone una infracción grave o muy grave a lo dispuesto en los Art. 103, 104 y 106 del R.D. 197/1988  (Reglamento  que desarrolla la Ley 17/1985)

Dado que este Laboratorio Oficial solo puede ejercer sus funciones en el ámbito profesional, yo le recomendaría se pusiera en contacto con las dos Instituciones que mejor podrán atender su reclamación y que mediarán, o en su caso cursarán a este laboratorio las instrucciones precisas de actuación, para la resolución de su problema:

1)      Asociación Valenciana de Consumidores y Usuarios
2)      Autoridad Competente en Metales Preciosos. Consejería de Economía, Industria y Comercio. Servicios Territoriales de Industria.  Intervención del Laboratorio de Metales Preciosos.

Salud y seguridad de las personas

El Reglamento Europeo REACH (CE) Nº 1907/2006, y sus posteriores revisiones, establece las restricciones al contenido o liberación de sustancias en artículos de joyería o bisutería que puedan suponer riesgos para la salud y la seguridad de las personas.

Si los límites establecidos (Anexo XVII de REACH) son superados, los artículos afectados no pueden ser comercializados

Por otra parte, existen otras sustancias no sometidas a restricciones pero que son altamente preocupantes para la salud (Anexo XIV de REACH). Estas sustancias están sometidas a otro tipo de preceptos entre los que figuran facilitar a la cadena de suministro (en el caso del consumidor, bajo demanda) de la información suficiente para el uso inocuo del objeto (Art. 33).

En similar sentido se expresa el R.D. 1801/2003 sobre la Seguridad General de Productos, cuando establece la obligatoriedad de:

  • Proveer a los consumidores de la información requerida para evaluar los riesgos del producto durante su tiempo normal de uso
  • Informar a las Autoridades Competentes si un producto puesto en el mercado presenta riesgos para la salud

De igual modo que en el caso anterior, mi recomendación es que se ponga en contacto con las dos Instituciones citadas, las cuales actuarán en el sentido más conveniente para la protección de sus derechos como consumidor.