
El Anexo XVII del Reglamento REACH establece las restricciones impuestas a los metales, o a la liberación de sus compuestos, referidas al material homogéneo que los contiene y no a la totalidad del artículo donde se emplazan. Cuando se trata de sustancias no sometidas a restricciones sino que, por sus características SVHC estén incluidas en el Anexo XIV de REACH o sean candidatas a ello, el Reglamento establece la obligación de su registro en la ECHA y la obtención de una autorización preceptiva previa a su comercialización.

13/11/2012. – En el marco del proyecto “Metales Tóxicos en Joyería: Protocolos de Evaluación” IMDEEA/2011/135, financiado el IMPIVA y cofinanciado por fondos FEDER, AIMME ha desarrollado los protocolos de trabajo que permiten a las empresas de los sectores de joyería y bisutería asegurar el cumplimiento de los requisitos generales de seguridad establecidos por el Reglamento REACH. Con el desarrollo de [...]

A partir de 2012 quedará totalmente restringido el uso de esta sustancia, considerada cancerígena, mutágena y de toxicidad extrema, en joyas, plásticos y barras de soldadura. El Instituto Metalmecánico detecta la presencia de cadmio en concentraciones inadmisibles en joyas importadas. El laboratorio es el único autorizado por la Comunidad Valenciana para el desarrollo de análisis de metales preciosos.