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13/11/2012. – En el marco del proyecto “Metales Tóxicos en Joyería: Protocolos de Evaluación” IMDEEA/2011/135, financiado el IMPIVA y cofinanciado por fondos FEDER, AIMME ha desarrollado los protocolos de trabajo que permiten a las empresas de los sectores de joyería y bisutería asegurar el cumplimiento de los requisitos generales de seguridad establecidos por el Reglamento REACH. Con el desarrollo de [...]

El Instituto informa del riesgo de sufrir reacciones alérgicas o absorciones cutáneas de metales tóxicos al usar productos de joyería importados de toda el área asiática, incluyendo a Turquía. Como Laboratorio Oficial para el análisis y contraste de metales preciosos, AIMME sugiere que, en coordinación con las autoridades competentes, se evite la entrada de estas importaciones en el mercado nacional.

El Reglamento REACH modificará la actual concentración umbral admisible de cadmio, una potente sustancia cancerígena y genotóxica, en artículos de joyería y productos de PVC. Se equipara el prestigio del estudio sobre Metales Tóxicos del Instituto Metalmecánico valenciano con los realizados en Suiza, Suecia, Dinamarca o Noruega.

La Oficina Canadiense de la Competencia, que tiene las atribuciones de control basadas en la Ley de Artículos Fabricados en Metales Preciosos de Canadá, ha recibido información sobre un nuevo producto del cual estaríamos interesados en conocer su opinión. Se trata de un tubo de plata esterlina (92,5% en plata) sobre el cual se ha insertado otro tubo de aleación de oro (58,5% en oro). Ambos metales se han fusionado mediante un proceso de transferencia de calor (difusión) sin aplicar ningún tipo de soldadura. El principal componente del artículo resultante es plata (70% en masa) mientras que el oro representa el 30% restante. Dependiendo de las circunstancias del proceso, esta relación puede variar en determinadas zonas a plata: 60% y oro: 40%. La cuestión que les planteamos es: ¿Cómo tratarían los miembros de su Organización este producto a los efectos del contraste?

Los elementos auxiliares de joyería tales como reasas, cierres, etc. ¿deben ser punzonados cuando se venden a una empresa de joyería para su uso en producción?, ¿y si se venden a particulares o empresas a través del comercio?

Tenemos una consulta que hacerles. Si el laboratorio de Nikosia (Chipre) ha contrastado una partida de artículos exportados por nuestra empresa y, por determinados motivos, la mercancía es devuelta a España ¿Existe algún impedimento para que los artículos circulen en el mercado español con este contraste?

Recientemente hemos sido informados por Uds. que las perlas de unos collares que les remitimos para su contraste contenían apreciables cantidades de plomo. El asunto nos preocupa ya que somos conscientes de que el artículo pudiera ser llevado a la boca tanto por el usuario como por un niño pequeño en brazos. ¿Podría informarnos con mayor detalle de los riesgos asociados a nuestro producto y sobre su situación legal?

Nuestra empresa fabrica artículos de joyería y tiene instalaciones en Alemania y Suiza. Nuestra marca de responsabilidad está registrada en ambos países. Quisiéramos conocer el trámite correcto para enviar nuestros productos a España. Quedaríamos muy agradecidos de su ayuda

Nuestra empresa es un establecimiento dedicado a la venta al público de joyería en oro y plata. Entre otros, vendemos artículos de procedencia italiana importados por nuestra firma. Recientemente se nos ha informado que debemos contrastar estos artículos y no entendemos el motivo. ¿No existe libertad de circulación de mercancías entre países de la UE?

Somos una empresa holandesa que dispone de un establecimiento en Alicante. ¿Podría indicarme los pasos a seguir para contrastar nuestros artículos de joyería y bisutería en su laboratorio? La mercancía es de procedencia asiática y será importada directamente desde nuestra sede en España.