Pregunta:
Recientemente hemos sido informados por Uds. que las perlas de unos collares que les remitimos para su contraste contenían apreciables cantidades de plomo. El asunto nos preocupa ya que somos conscientes de que el artículo pudiera ser llevado a la boca tanto por el usuario como por un niño pequeño en brazos. ¿Podría informarnos con mayor detalle de los riesgos asociados a nuestro producto y sobre su situación legal?

Respuesta:
En fechas últimas la Comisión Europea ha elaborado un borrador de Reglamento por el que modifica el Anexo XVII del Reglamento 1907/2006 (REACH) con relación al plomo. Se prevé su publicación a lo largo del 2012.

En esta disposición se impondrían severas restricciones al plomo en los artículos de joyería o bisutería a imagen de las ya consignadas para el níquel o el cadmio.

En su preámbulo, el borrador describe los efectos graves e irreversibles del plomo en el comportamiento y desarrollo neurológico de los seres humanos, y su especial sensibilidad en los niños que pudieran meterse en la boca artículos que lo contengan.

Dicho preámbulo considera que, no disponiendo en la actualidad de un ensayo para simular las condiciones de migración del plomo al contacto con la boca, la restricción a imponer inicialmente sea por contenido. Aunque no se renuncia a nuevas y futuras restricciones, ligadas a la liberación, una vez salvados los inconvenientes descritos.

De este modo, la propuesta de restricción se instruye en los siguientes términos: “No se utilizarán ni comercializarán si la concentración de plomo en cualquier parte de los artículos de joyería,  bisutería y accesorios para el pelo es superior a 0,05% en peso”.

El texto aclara expresamente que: “Por cualquier parte se entiende también los materiales utilizados en la fabricación de las joyas, así como sus componentes individuales”. Su objetivo es cortar de raíz otras interpretaciones maliciosas que se dan en otros casos cuando el umbral de la sustancia (por ejemplo para el cadmio: 0,01 % en peso de metal) se pretende entender como % en peso de artículo.

En los collares objeto de su cuestión, la fluorescencia de rayos X proporcionaba valores medios del 11 % en peso de perla artificial. El contenido real es muy superior ya que todo el plomo se concentra en el recubrimiento de coloración aplicado sobe las perlas (tanto más gris cuanto mayor es ese contenido).

La interpretación correcta de la restricción para este caso es que “cualquier parte” se refiere al recubrimiento y no a la perla en sí, ni mucho menos el todo el collar. Consecuentemente, y siendo el contenido en plomo muy superior al umbral del 0,05 %, a partir de la fecha que establezca la nueva modificación de REACH el artículo no se podrá comercializar en todo el territorio de la UE.