Pregunta:
Nuestra empresa exporta productos recubiertos con metales preciosos (platino, oro y plata) a diferentes países europeos, entre ellos España. Nuestra principal preocupación es que nuestros productos sean conformes con las normas y legislaciones nacionales en todos los casos.

¿Podría indicarnos qué regulaciones afectan a España en materia de artículos de bisutería y bolígrafos? Se trata de objetos elaborados a base de latón o cobre y recubiertos con oro y plata.

Por ejemplo: ¿Se exige en España un quilataje o un espesor mínimo para poder incorporar la denominación “chapado en oro”? Le estaríamos muy agradecidos por su ayuda en este asunto

Respuesta:
La Ley española de objetos de objetos fabricados en metales preciosos afecta a los productos de joyería (constituidos por aleaciones de metales preciosos) y no a los de bisutería (constituidos por metales comunes y recubiertos de metales preciosos).

A pesar de ello, la Ley española dedica parte de su articulado a la bisutería, estableciendo que los objetos no deben ser contrastados con marca de garantía alguna para evitar confusiones con los de joyería.

Este articulado regula el comercio interno y, en particular, su presentación, etiquetado y publicidad. Es evidente que se trata de prescripciones que no les afectan a Uds. sino al punto de venta, el cual está obligado a proporcionar una información al consumidor sobre las características del producto (a partir de una información debidamente facilitada por Uds.)

Así, el Art. 68.2 del Reglamento promulgado por el R.D, 197/1988 indica que los artículos de materiales no preciosos recubiertos de metales preciosos deben ser acompañados de una etiqueta que especifique:

  • Su denominación (chapados, laminados, recubrimientos galvánicos, etc.)
  • El metal preciosos que los recubre (oro, plata o platino)
  • Su ley (finura)
  • Su espesor en micrómetros
  • La naturaleza del recubrimiento: Electrolítico, laminado, depositado al vacío, por difusión térmica, etc.)

El Art. 68.4 prescribe que en esta etiqueta se hará constar el nombre o razón social del fabricante (o, en el caso que nos ocupa, el importador) y su domicilio.

Las Autoridades competentes, en diferentes consultas realizadas por nuestra parte, han entendido que el domicilio puede ser sustituido por el Número de Identificación Fiscal (V.A.T number).